Canal de Denuncias (Canal Responsable)

Un mensaje del Comité de Cumplimiento y Auditoría

Un mecanismo seguro y confidencial diseñado para que empleados, socios y terceros puedan comunicar irregularidades sin miedo.

Saporina prohíbe estrictamente las represalias. Tu seguridad es nuestra prioridad. En vigor desde el 1 de enero de 2026 (versión 1.0).

1. Finalidad

La transparencia es la piedra angular de la reputación de Saporina. Para proteger nuestros valores necesitamos saber cuándo se ven comprometidos. El Canal Responsable (Sistema Interno de Información) es un mecanismo seguro y confidencial diseñado para que empleados, socios y terceros puedan comunicar irregularidades sin miedo.

Esta política se alinea con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (se abre en una nueva ventana), la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de los denunciantes (se abre en una nueva ventana) y la ISO 37002:2021 (Sistemas de gestión de denuncias) (se abre en una nueva ventana). Los datos personales se tratan al amparo del artículo 6.1.c del RGPD (obligación legal) y del artículo 6.1.f (interés legítimo), con las garantías reforzadas del artículo 24 de la LOPDGDD 3/2018 — véase la Sección 6.

Responsable del Sistema: a lo largo de esta política, el «Responsable del Sistema» es la persona experta en cumplimiento designada por el Comité de Cumplimiento y Auditoría de Saporina conforme al artículo 8 de la Ley 2/2023 para recibir, valorar y gestionar todas las denuncias presentadas a través del Canal Responsable. Esta figura actúa con plena independencia respecto de cualquier unidad de negocio y reporta directamente al Comité.

Compromiso de nivel de servicio: Saporina designa un Responsable del Sistema nominado en un plazo de cinco días hábiles desde la presentación de una denuncia y publica su nombre y contacto directo en un plazo de 30 días desde el nombramiento.

2. Ámbito

¿Quién puede usar este canal? Está abierto a cualquier persona con una conexión profesional con Saporina, en línea con el ámbito subjetivo del artículo 3 de la Ley 2/2023, incluyendo entre otras:

Interno

Plantilla, personal en prácticas y becarios, miembros del consejo de administración y socios accionistas.

Externo

Proveedores, socios de fabricación, operadores logísticos, personal autónomo y contratistas, así como los trabajadores de todos ellos.

3. Materias Denunciables

El canal debe utilizarse para comunicar acciones u omisiones que constituyan un incumplimiento de la ley, del Código de Conducta Empresarial de Saporina o de nuestras políticas internas. Todas ellas se enmarcan en el ámbito objetivo del artículo 2 de la Ley 2/2023 e incluyen, entre otras:

3.1 Corrupción y Soborno

Comisiones ilegales, regalos indebidos o conflictos de interés.

3.2 Vulneraciones de Derechos Humanos

Trabajo forzoso, trabajo infantil o condiciones laborales inseguras en la cadena de suministro.

3.3 Acoso

Acoso sexual, abuso de poder o discriminación.

3.4 Seguridad del Producto

Incumplimiento deliberado de los estándares de seguridad alimentaria o fraude alimentario (por ejemplo, falsificación de ingredientes).

3.5 Irregularidades Financieras

Fraude, blanqueo de capitales o evasión fiscal.

3.6 Daños Ambientales

Vertidos ilegales o falsificación de registros ambientales.

Nota: este canal no debe utilizarse para discrepancias interpersonales o quejas laborales ordinarias salvo que constituyan acoso o discriminación.

4. Garantías Esenciales

Saporina se compromete con los estándares más exigentes de protección para quienes alzan la voz.

4.1 Confidencialidad

Protección de la Identidad

La identidad del informante se trata con absoluta confidencialidad. No se revelará a nadie más allá del Responsable del Sistema autorizado y del equipo de investigación, salvo que la ley lo exija. Esta obligación de reserva se exige tanto al personal interno como a las empresas colaboradoras conforme al artículo 33 de la Ley 2/2023.

4.2 Anonimato

Envío Anónimo Admitido

Fomentamos la denuncia identificada, pero aceptamos y tramitamos plenamente las denuncias anónimas, conforme al artículo 7.3 de la Ley 2/2023. La plataforma técnica garantiza que los mensajes anónimos no puedan rastrearse hasta el emisor.

4.3 Tolerancia Cero frente a Represalias

Prohibición Absoluta

Saporina prohíbe estrictamente las represalias. Ninguna persona sufrirá despido, degradación, acoso o discriminación por presentar una denuncia de buena fe. Todo intento de represalia frente a un informante constituye una infracción disciplinaria grave que puede dar lugar a la extinción del contrato laboral o a la rescisión de los contratos mercantiles.

Inversión de la carga de la prueba. Cuando una persona trabajadora informa de buena fe y experimenta posteriormente cualquier perjuicio en los 24 meses siguientes a la denuncia, Saporina presume que el perjuicio es represalia salvo que el responsable acredite, mediante prueba en contrario, que la decisión se habría adoptado al margen de la denuncia. Esta inversión está expresamente impuesta por el artículo 36 de la Ley 2/2023 y por el artículo 21.5 de la Directiva (UE) 2019/1937.

4.4 Derecho a Asistencia Jurídica Independiente

Apoyo y Asesoramiento

Conforme al artículo 21.2 de la Directiva (UE) 2019/1937 y al Título VII de la Ley 2/2023, los informantes tienen derecho a consultar asistencia jurídica independiente y a acceder a las medidas de apoyo antes, durante y después de presentar la denuncia. Saporina no considerará dicha consulta un quebranto de la confidencialidad ni penalizará a un informante por buscar asesoramiento externo. La representación sindical y los servicios de relaciones laborales también son interlocutores válidos.

5. Procedimiento

Procedimiento de seis pasos desde la presentación hasta la resolución. Las denuncias se acusan recibo en un plazo de 7 días y las investigaciones se concluyen en un plazo de 3 meses, conforme al artículo 9 de la Ley 2/2023.

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5.1 Presentación

Las denuncias pueden presentarse 24/7 a través de:

Plataforma Web

saporina.com/ethics-channel

Formulario de recepción cifrado. Permite la comunicación bidireccional anónima.

Correo Electrónico

ethics@saporina.com

Contacto directo con el Responsable del Sistema (no anónimo).

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5.2 Acuse de Recibo

El informante recibirá un acuse de recibo en un plazo de 7 días, conforme al artículo 9.2.b de la Ley 2/2023.

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5.3 Valoración Inicial

El Responsable del Sistema independiente analiza la denuncia para determinar si entra dentro del ámbito de esta política.

  • Admisión: se abre una investigación.
  • Inadmisión: el informante recibe la motivación (por ejemplo, falta de indicios o materia fuera del ámbito del canal).
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5.4 Investigación

Se asigna una persona instructora interna o externa. La investigación respeta la presunción de inocencia de la persona denunciada. La instructora recaba los hechos, entrevista a testigos y custodia las evidencias estrictamente conforme a la ley, con pleno respeto a las garantías del artículo 9 de la Ley 2/2023.

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5.5 Resolución

Saporina se compromete a concluir las investigaciones en un plazo de 3 meses (prorrogable a 6 meses en casos complejos especialmente justificados). Se comunica al informante el resultado (por ejemplo, «infracción confirmada y medida disciplinaria adoptada» o «archivo por inexistencia de indicios suficientes»).

Actualización al cumplirse el plazo de 3 meses. Si la investigación no puede concluir en el plazo de 3 meses, el informante recibe una actualización por escrito al cumplirse el plazo y un nuevo calendario. Es una exigencia del artículo 9.2.j de la Ley 2/2023 y del artículo 9.1.f de la Directiva (UE) 2019/1937.

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5.6 Seguimiento y Revisión

La persona disconforme con el resultado puede solicitar una revisión escrita al Comité de Cumplimiento y Auditoría en un plazo de 30 días desde la recepción de la resolución. La revisión del Comité es independiente respecto del Responsable del Sistema y de la persona instructora original.

Cuando la materia entra dentro del ámbito de la Ley 2/2023 o de la Directiva, el derecho del informante a la denuncia externa (Sección 8) sigue disponible con independencia del resultado del procedimiento interno.

6. Protección de Datos (RGPD / LOPDGDD)

7. Denuncias Falsas

Los Errores de Buena Fe Siempre Están Protegidos

Si comunicas una preocupación de forma sincera y de buena fe, pero la investigación concluye que no hubo infracción, no afrontarás ninguna medida disciplinaria. Preferimos recibir una denuncia que resulte infundada antes que pasar por alto un problema real.

Denuncia Conscientemente Falsa

Aunque protegemos la denuncia de buena fe, el canal no debe utilizarse para difundir información falsa a sabiendas o para perjudicar a compañeros. La denuncia maliciosa o conscientemente falsa no goza de protección y puede acarrear acciones disciplinarias o legales contra quien la presente, conforme al artículo 38 de la Ley 2/2023.

8. Denuncia Externa

Saporina anima a utilizar el canal interno como primer paso. No obstante, conforme a la Ley 2/2023 y a la Directiva (UE) 2019/1937, también tienes derecho a comunicar tus inquietudes a las autoridades externas competentes si:

tienes motivos razonables para considerar que el canal interno no abordará tu denuncia de manera eficaz o imparcial;
temes represalias pese a las protecciones ofrecidas por esta política;
la materia implica un peligro inminente o manifiesto para el interés público.

Autoridad competente en España: la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (se abre en una nueva ventana), creada por la Ley 2/2023. Según la materia también son competentes la Fiscalía (se abre en una nueva ventana), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (se abre en una nueva ventana), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (se abre en una nueva ventana), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) (se abre en una nueva ventana) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) (se abre en una nueva ventana). Las personas informantes que utilicen el canal externo conservan idénticas protecciones legales frente a represalias.

En el resto de la UE: son competentes las autoridades nacionales designadas en virtud de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 en cada jurisdicción —organismos anticorrupción, inspecciones de trabajo, autoridades de protección de datos y reguladores financieros, entre otros.

Para asuntos surgidos en las operaciones egipcias de Saporina: la Autoridad Egipcia de Control Administrativo (ACA), la Fiscalía Pública, la Autoridad Reguladora Financiera de Egipto (FRA), la Inspección de Trabajo del Ministerio de Mano de Obra y el Centro de Protección de Datos Personales son los organismos externos competentes según la materia.