Código Base de la Ethical Trading Initiative (ETI)

Mensaje del Comité de Cumplimiento y Auditoría

Garantizar que los productos de alta calidad sean elaborados por personas tratadas con dignidad y respeto en toda nuestra cadena de suministro.

Basados en el Código Base ETI (se abre en una nueva ventana) reconocido internacionalmente, estos 9 principios constituyen los estándares laborales mínimos de Saporina, y se aplican a cada socio autorizado, proveedor y empresa de provisión de mano de obra de nuestra red.

Cómo leer este Código
  • Nuestro Compromiso — lo que Saporina se compromete a hacer.
  • La Regla — límite innegociable.
  • Su Deber — lo que se espera de usted.
  • Acción — paso concreto a seguir.
  • Referencia — enlace a una política relacionada.

Introducción y Ámbito de Aplicación

En Saporina creemos que los productos de alta calidad deben ser elaborados por personas tratadas con dignidad y respeto. Hemos adoptado el Código Base de la Ethical Trading Initiative (ETI) como estándar laboral mínimo en toda nuestra organización.

Ámbito

Este Código se aplica a Saporina y se extiende estrictamente a toda nuestra cadena de suministro, incluidos todos los socios autorizados, proveedores y empresas de provisión de mano de obra. Saporina no trabajará con ninguna entidad que no respete estos derechos fundamentales. Para el contexto español y europeo, se lee de forma concurrente con el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley 11/2018 sobre información no financiera y diversidad.

1. El Empleo es Libremente Elegido

1.1 Prohibición del Trabajo Forzoso o por Servidumbre

Prohibición Absoluta

No habrá trabajo forzoso, por servidumbre, ni trabajo penitenciario involuntario.

1.2 Libertad para Abandonar el Empleo

Libertad del Trabajador

No se exigirá a los trabajadores depositar fianzas o sus documentos de identidad ante el empleador, y serán libres de abandonar su empleo previo aviso razonable.

2. Libertad de Asociación y Negociación Colectiva

2.1 Derecho a Sindicarse

Derecho del Trabajador

Los trabajadores, sin distinción, tienen derecho a afiliarse a o constituir sindicatos de su elección y a negociar colectivamente.

2.2 Relación Abierta con los Sindicatos

Deber del Empleador

El empleador adopta una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos y su organización.

2.3 Protección de las Representaciones de los Trabajadores

No Discriminación

Las personas que representen a los trabajadores no podrán ser discriminadas y tendrán acceso para desempeñar sus funciones de representación en el lugar de trabajo.

2.4 Vías Paralelas Cuando Existan Restricciones

Donde la Ley Restringe

Cuando el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva esté restringido por ley, el empleador facilitará, y no obstaculizará, el desarrollo de vías paralelas para la asociación independiente y libre y la negociación.

3. Las Condiciones de Trabajo Son Seguras e Higiénicas

3.1 Entorno Seguro e Higiénico

Estándar de Referencia

Se proporcionará un entorno laboral seguro e higiénico. Se adoptarán las medidas adecuadas para prevenir accidentes y lesiones derivadas, asociadas o producidas en el transcurso del trabajo.

3.2 Formación en Salud y Seguridad

Obligación Recurrente

Los trabajadores recibirán formación periódica y registrada en materia de salud y seguridad, y dicha formación se repetirá para los trabajadores nuevos o reasignados.

3.3 Saneamiento y Agua Potable

Instalaciones Provistas

Se proporcionará acceso a aseos limpios y a agua potable y, cuando proceda, instalaciones sanitarias para el almacenamiento de alimentos.

3.4 Alojamiento de los Trabajadores

Cuando Se Provea

El alojamiento, cuando se proporcione, será limpio, seguro y cubrirá las necesidades básicas de los trabajadores.

3.5 Responsabilidad de la Dirección

Deber de Cumplimiento

La responsabilidad en materia de salud y seguridad deberá asignarse a un representante de la alta dirección en la planta de fabricación.

4. No Se Utilizará Trabajo Infantil

4.1 Sin Nuevas Contrataciones

Prohibición Absoluta

No habrá nuevas contrataciones de mano de obra infantil.

4.2 Transición a la Educación

Vía de Subsanación

Las empresas participarán y contribuirán en políticas y programas que prevean la transición de cualquier menor que se encuentre desempeñando trabajo infantil, para que pueda acceder y permanecer en una educación de calidad hasta dejar de ser menor.

4.3 Protección para Menores de 18 Años

Límite Estricto

Los menores de 18 años no podrán ser empleados en horario nocturno ni en condiciones peligrosas.

5. Se Pagan Salarios Dignos

5.1 Principio del Salario Digno

Los salarios y prestaciones abonados por una semana de trabajo estándar cumplen, como mínimo, con los estándares legales nacionales o con los estándares de referencia del sector, lo que sea más alto.

Por Encima del Mínimo Legal

En cualquier caso, los salarios deben ser siempre suficientes para cubrir las necesidades básicas y aportar cierta capacidad de ingreso disponible.

5.2 Transparencia Salarial

Por Escrito y Comprensible

Todos los trabajadores recibirán por escrito información comprensible sobre sus condiciones de empleo en materia retributiva antes de incorporarse al puesto, así como sobre los detalles de su retribución correspondientes al período de pago en cada nómina.

5.3 Sin Deducciones Salariales Disciplinarias

Prohibición

No se permitirán las deducciones salariales como medida disciplinaria ni ninguna deducción no prevista en la legislación nacional sin el consentimiento expreso del trabajador afectado. Todas las medidas disciplinarias deberán quedar registradas.

6. La Jornada Laboral No Es Excesiva

6.1 Cumplimiento de la Ley

Prevalece la Mayor Protección

La jornada laboral debe cumplir las leyes nacionales, los convenios colectivos y las disposiciones de los apartados 6.2 a 6.6 siguientes, prevaleciendo lo que ofrezca mayor protección al trabajador.

6.2 Semana Estándar de 48 Horas

Límite Contractual

La jornada laboral, excluyendo horas extraordinarias, se definirá por contrato y no podrá superar las 48 horas semanales.

6.3 Horas Extraordinarias Voluntarias y con Recargo

Deber del Empleador

Todas las horas extraordinarias serán voluntarias. Las horas extraordinarias se utilizarán de forma responsable y siempre se compensarán con un recargo. No se utilizarán para sustituir el empleo regular.

6.4 Límite de 60 Horas Semanales

Límite Estricto

El total de horas trabajadas en cualquier período de 7 días no superará las 60 horas, salvo en los supuestos previstos en la cláusula 6.5 siguiente.

6.5 Circunstancias Excepcionales

La jornada laboral podrá superar las 60 horas en cualquier período de 7 días únicamente en circunstancias excepcionales, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

Prueba en Cuatro Partes

  • está permitido por la legislación nacional;
  • está permitido por un convenio colectivo libremente negociado con una organización de trabajadores representativa de una parte significativa de la plantilla;
  • se adoptan las salvaguardas adecuadas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; y
  • el empleador puede demostrar que concurren circunstancias excepcionales, tales como picos de producción imprevistos, accidentes o emergencias.

6.6 Día de Descanso Obligatorio

Garantía de Descanso

Los trabajadores dispondrán de al menos un día de descanso cada 7 días o, cuando lo permita la legislación nacional, de 2 días de descanso cada 14 días.

7. No Se Practica la Discriminación

7.1 Igualdad de Trato a lo Largo del Ciclo Laboral

Nuestro Compromiso

No existe discriminación en la contratación, la retribución, el acceso a la formación, la promoción, el cese o la jubilación por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, edad, discapacidad, género, estado civil, afiliación sindical o filiación política.

8. Se Proporciona Empleo Regular

8.1 Relación Laboral Reconocida

Estándar por Defecto

En la mayor medida posible, el trabajo realizado debe basarse en una relación laboral reconocida, establecida conforme a la legislación y a la práctica nacionales.

8.2 Sin Elusión Mediante Subcontratación

Sin Vacíos Legales

Las obligaciones para con los empleados derivadas de la legislación laboral o de seguridad social inherentes a la relación laboral regular no podrán eludirse mediante el uso de la contratación de mano de obra exclusivamente, la subcontratación, el trabajo a domicilio o sistemas de aprendizaje sin verdadera intención de transmitir conocimientos o proporcionar empleo regular; tampoco podrán eludirse mediante el uso excesivo de contratos de trabajo de duración determinada.

9. No Se Permite Trato Severo o Inhumano

9.1 Tolerancia Cero ante el Abuso y la Intimidación

Tolerancia Cero

Se prohíben el abuso físico o la disciplina física, la amenaza de abuso físico, el acoso sexual o de otro tipo y el abuso verbal u otras formas de intimidación.

Aplicación y Denuncias

Cómo Aplica Saporina este Código

Auditorías programadas y sin previo aviso: nuestros equipos internos de Aseguramiento de la Calidad y Cumplimiento realizan visitas de verificación periódicas en toda la red de fabricación. También recurrimos a auditores externos independientes.

Consecuencias del incumplimiento: las infracciones confirmadas conllevan un plan de acción correctiva con plazos definidos. La falta de subsanación o las infracciones graves (trabajo forzoso, trabajo infantil) suponen la resolución inmediata de la relación comercial.

Subsanación primero: cuando es posible, Saporina trabaja con los socios para subsanar los problemas en lugar de retirarse sin más; una desvinculación abrupta puede perjudicar a las personas trabajadoras a las que se pretende proteger.

Notificación de Infracciones

Si presencia o detecta una infracción de estos principios —dentro de las operaciones propias de Saporina o en cualquier punto de nuestra cadena de suministro— debe notificarla. Todas las denuncias se tratan de forma confidencial.

Plataforma Web (anónima)

saporina.com/ethics-channel

Correo electrónico

ethics@saporina.com
Para los detalles completos sobre el procedimiento de denuncia, garantías y protecciones, véase el Canal de Denuncias. Las represalias contra denunciantes están estrictamente prohibidas.